JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-100/2009

 

ACTOR: MANUEL EDUARDO SISNIEGA OTERO MANOATL.

 

RESPONSABLE: COMISIÓN MUNICIPAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO Y OTRA.

 

MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO

 

SECRETARIA: MAGALI GONZÁLEZ GUILLÉN

 

 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinte de abril de dos mil nueve.

 

 

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente ST-JDC-100/2009, promovido por Manuel Eduardo Sisniega Otero Manoatl, contra los actos y determinaciones emanados de la Convención de Delegados celebrada el diecisiete de marzo del año en curso por la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, mediante la cual se eligió a la planilla de candidatos de dicho instituto político a miembros del Ayuntamiento del municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, se validó dicha elección y se entregó la constancia de validez a la planilla electa; y,

 

 

R E S U L T A N D O

 

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados en el escrito de demanda del juicio y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

 

I. Acuerdo que aprobó el proceso interno para seleccionar candidatos a cargos de elección popular. El veinticuatro de octubre de dos mil ocho, el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, en su LXXXIII sesión extraordinaria, emitió el Acuerdo por el que se aprobó el proceso interno de convención de delegados para seleccionar y postular candidatos de ese partido político a miembros de los Ayuntamientos de esa entidad federativa para el periodo 2009-2012.

 

II. Convocatoria para participar en el proceso interno en el municipio de Naucalpan de Juárez. El seis de febrero de dos mil nueve, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, emitió la convocatoria al proceso interno para seleccionar y postular candidatos de ese instituto político a miembros del Ayuntamiento del municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, en la que se establecieron los requisitos, formalidades y términos para que los militantes aspirantes a obtener las candidaturas correspondientes participaran en dicho proceso.

 

III. Registro del actor como aspirante a precandidato a miembro del citado Ayuntamiento. El dos de marzo del año en curso, Manuel Eduardo Sisniega Otero Manoatl presentó solicitud de registro como aspirante a precandidato a miembro del Ayuntamiento del referido municipio ante la Comisión Municipal de Procesos Internos de ese partido político, según consta a foja 25 del expediente en que se actúa.

 

IV. Notificación a la Convención municipal de Delegados del municipio de Naucalpan de Juárez. El trece de marzo de dos mil nueve, el Secretario Técnico de la Comisión Municipal referida, notificó por estrados el día, lugar y hora en la que se realizaría la Convención Municipal de Delegados del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, para elegir a la planilla de candidatos del Partido Revolucionario Institucional  a miembros del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, en esa entidad federativa, de conformidad con lo dispuesto por la Base Vigésimo Segunda de la Convocatoria correspondiente.

 

V. Aceptación de registro. El catorce de marzo de este año, la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Naucalpan de Juárez, Estado de México, dictaminó su solicitud, otorgando su aceptación de registro de precandidato en los términos de la convocatoria respectiva, según aduce la responsable a foja 3 de este expediente.

 

VI. Convención Municipal de Delegados para elegir a la planilla de candidatos del Partido Revolucionario Institucional  a miembros del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez. El diecisiete de marzo de marzo de dos mil nueve, se llevó a cabo la Convención Municipal de Delegados del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

 

En dicha convención se eligió a la planilla de candidatos  del Partido Revolucionario Institucional a miembros del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, encabezada por Otilia María Azucena Olivares Villagómez, se declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de mayoría a la planilla electa, según consta en la copia certificada del acta de la convención de delegados para elegir planilla de candidatos del Partido Revolucionario Institucional  a miembros del Ayuntamiento del municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, visible a fojas 28 a 31 del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El treinta de marzo de dos mil nueve, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, para controvertir los actos y determinaciones emanados de la convención de delegados para elegir a la planilla de candidatos del instituto político mencionado a miembros del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

 

TERCERO. Trámite y remisión de expediente. El órgano partidista mencionado tramitó la demanda y por escrito de tres de abril del año en curso, recibido en esa propia fecha en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la Presidenta y el Secretario General de Acuerdos de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional remitieron, entre otros documentos, el original del escrito de demanda y sus respectivos anexos, así como las constancias de publicitación del juicio que nos ocupa.

 

CUARTO. Turno de expediente a Ponencia. Por acuerdo de tres de abril de dos mil nueve, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala, turnó el expediente a la Ponencia del Magistrado Santiago Nieto Castillo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

QUINTO. Radicación y requerimiento. Por proveído de seis de abril del año que transcurre, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente y, toda vez que del escrito de demanda se advertía que el actor señalaba como responsables a la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional de Naucalpan de Juárez, así como a la Comisión Estatal de Procesos Internos del propio partido político en el Estado de México, sin que el órgano partidista ante quien se presentó el escrito de demanda del juicio ciudadano que nos ocupa, hubiere corrido traslado en la tramitación de ésta, a fin de regularizar el procedimiento, se corrió traslado correspondiente a las comisiones señaladas como responsables, a efecto de que rindieran su informe circunstanciado.

 

Asimismo, se requirió a la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional mencionada, a efecto de que realizara el trámite a que hace alusión el artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como para que remitiera diversas constancias solicitadas para resolver este juicio ciudadano.

 

SEXTO. Desistimiento. El quince siguiente, el actor presentó escrito en la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional del Estado de México, por el que se desiste de la demanda, por así convenir a sus intereses, según consta a fojas 106 y 107 de este expediente.

 

SÉPTIMO. Requerimiento. Por acuerdo de esa propia fecha, el Magistrado instructor requirió al actor para que en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a su notificación, compareciera debidamente identificado ante esta Sala Regional, a ratificar el escrito de desistimiento de la demanda, con el apercibimiento que en el caso de no hacerlo, se le tendría por ratificado el desistimiento y, en consecuencia, por no presentado el citado medio de impugnación.

 

OCTAVO. Certificación del incumplimiento del requerimiento. El diecinueve de abril de abril del año en curso, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-796/2009 el secretario general de acuerdos en funciones de esta Sala Regional, remitió certificación con la cual informó que, una vez revisado el libro de registro de promociones de la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, durante el periodo comprendido del dieciséis al diecinueve de abril del año en curso, no se encontró anotación ni registro alguno sobre la recepción de documento signado por Manuel Eduardo Sisniega Otero Manoatl, en relación con el expediente en que se actúa, así como tampoco compareció ante esta Sala, a fin de cumplimentar el requerimiento señalado en el numeral que antecede; y

 

NOVENO. Cierre de instrucción. Por acuerdo de veinte de abril de dos mil nueve, el Magistrado instructor ordenó cerrar la instrucción y, quedaron los autos en estado de resolución.

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver este asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, incisos b) y c), y 195, fracción IV, incisos b) y d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 80, inciso g), 83, inciso b, fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano para controvertir actos emitidos por un órgano partidista en la elección de candidatos a miembros del Ayuntamiento del municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

 

SEGUNDO. Se tiene por no presentada la demanda. Se debe tener por no presentada la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, interpuesta por Manuel Eduardo Sisniega Otero Manoatl, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61, párrafo 1, fracción I en relación con el 62, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, toda vez que el actor se desistió expresamente por escrito.

 

El artículo 61, primer párrafo, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dispone que el Magistrado instructor que conozca del asunto propondrá a la Sala el tener por no presentado un medio de impugnación, siempre y cuando no se haya dictado auto de admisión y el actor se desista expresamente por escrito.

 

Asimismo, el artículo 62, del citado Reglamento, establece entre otros, el procedimiento para tener por no presentado el medio de impugnación y en su fracción II, dispone que el Magistrado requerirá al actor, para que ratifique, en un plazo de tres días, en caso de que no haya sido ratificado ante fedatario público, bajo apercibimiento de tener por ratificado el desistimiento y resolver en consecuencia.

 

De igual forma, la fracción III, del artículo y ordenamiento citados, dispone que una vez ratificado el desistimiento, el Magistrado propondrá el tener por no interpuesto el medio de impugnación y lo someterá a consideración de la Sala para que dicte la sentencia correspondiente.

 

De los preceptos citados, se desprende lo siguiente:

 

1) Cuando la demanda no haya sido admitida y la parte actora se desista del medio de impugnación, lo procedente es tener por no presentado el medio de impugnación.

 

2) Si el desistimiento no fue ratificado ante fedatario público, el Magistrado instructor requerirá al actor, para que en un plazo de tres días comparezca a ratificarlo.

 

3) Que en caso de que el actor no comparezca en dicho plazo, se deberá tener por ratificado el desistimiento.

 

4) Que una vez ratificado el desistimiento, el Magistrado propondrá el tener por no interpuesto el medio de impugnación y lo someterá a consideración de la Sala para que dicte la sentencia correspondiente.

 

Al respecto, obra en autos, a foja 106, un escrito de fecha quince de abril de dos mil nueve, presentado por el actor ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México en el que se desiste de la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido contra los actos y determinaciones emanados de la Convención de Delegados celebrada el diecisiete de marzo del año en curso por la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Naucalpan de Juárez, Estado de México, mediante la cual se eligió a la planilla de candidatos de dicho instituto político a miembros del Ayuntamiento del citado municipio, Estado de México. A continuación se muestra el citado escrito:

 

 

En atención a lo anterior y toda vez que el escrito precisado, no había sido ratificado ante fedatario público, el Magistrado Instructor, mediante auto de quince de abril del año en curso, requirió al promovente para que en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que le fuese notificado dicho acuerdo, compareciera personalmente y debidamente identificado, a efecto de ratificarlo, apercibiéndolo para que de no hacerlo en el plazo concedido, se tendría por ratificado y, en consecuencia, se tendría por no presentado el medio de impugnación.

 

En este sentido y toda vez que el actor no se presentó a ratificar el escrito de desistimiento, tal y como consta en la certificación remitida y signada por el secretario general de acuerdos en funciones de esta Sala Regional, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-796/2009 de diecinueve de abril de dos mil nueve, del cual se advierte que una vez revisado el libro de promociones de la Oficialía de Partes durante el periodo comprendido del dieciséis al diecinueve de abril del año en curso, no se encontró anotación o registro alguno sobre la recepción de documento suscrito por Manuel Eduardo Sisniega Otero Manoatl, en relación con dicho desistimiento o bien que hubiera comparecido personalmente a esta Sala Regional; por consiguiente, se hace efectivo el apercibimiento realizado por el Magistrado Instructor el quince de abril de dos mil nueve y, por tanto, se tiene por ratificado el desistimiento realizado por Manuel Eduardo Sisniega Otero Manoatl el pasado quince de abril del año en curso.

 

En consecuencia, lo procedente es tener por no presentada la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, interpuesta por Manuel Eduardo Sisniega Otero Manoatl, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61, párrafo primero, fracción I, en relación con el 62, párrafo primero, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, toda vez que en la fecha en que se presentó el escrito de desistimiento, el Magistrado instructor no había admitido aun la demanda que dio origen al juicio.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

R E S U E L V E:

 

ÚNCO. Se tiene por no presentada la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por Manuel Eduardo Sisniega Otero Manoatl.

 

NOTIFÍQUESE por oficio, acompañando copia certificada de esta resolución a la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional de Naucalpan de Juárez, Estado de México, así como a la Comisión Estatal de Procesos Internos de ese propio partido y en esa misma entidad federativa; por correo certificado al actor y por estrados a los demás interesados, con fundamento en los artículos 26 párrafo 3, 28, 29 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, hágase del conocimiento público la presente resolución en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

 

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el secretario general de acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

SANTIAGO NIETO CASTILLO

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

ADRIANA M. FAVELA HERRERA

MAGISTRADO

 

 

 

 

CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO